FERPA
La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) (comúnmente conocida como FERPA o Enmienda Buckley) es una ley federal que brinda acceso a los padres y estudiantes mayores de 18 años (o que asisten a una institución postsecundaria) a los registros de sus hijos. FERPA también protege la privacidad en esos registros al prohibir su divulgación, o la información contenida en ellos, sin consentimiento por escrito.
El aviso anual para padres y estudiantes con respecto a su Los derechos de FERPA se pueden ver aquí (.pdf), en el Catálogo de la Universidad, en el Horario de Clases de la Universidad, en muchas otras publicaciones de la Universidad, en la Biblioteca de la Universidad y en persona en la Oficina de Asuntos Estudiantiles, Universidad Estatal de California, Stanislaus, One University Circle, Mary Stuart Rogers Edificio, Suite 360, Turlock, CA 95382, (209) 667-3177. También puede obtener más información sobre FERPA visitando el Sitio web de FERPA del Departamento de Educación.
Ley de prácticas de información de California
¿Qué son?
La Ley de Prácticas de Información de California se promulgó en 1977 para proteger los derechos de privacidad de las personas en la "información personal" contenida en los registros de las agencias estatales. La "información personal" protegida por la Ley se define como cualquier información mantenida por una agencia estatal que identifique o describa a una persona, incluidos, entre otros, el nombre, el número de seguro social, la descripción física, la dirección de la casa, el número de teléfono de la casa, la educación, la información financiera asuntos, historial médico o laboral, y declaraciones hechas o atribuidas al individuo.
FERPA define un registro educativo para incluir: registros, archivos, documentos y otros materiales que (1) contienen información directamente relacionada con el estudiante y (2) son mantenidos por una agencia o institución educativa o por una persona que actúa para dicha agencia o institución.
Para los propósitos de FERPA, el término "Registro Educativo" no incluye:
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registros del personal de instrucción, supervisión o administración mantenidos en posesión exclusiva del autor, que se utilizan solo como ayuda para la memoria personal y que no son accesibles ni revelados a ninguna otra persona, excepto a un sustituto temporal del autor del registro;
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registros mantenidos por separado por una unidad de aplicación de la ley de una institución educativa que fueron creados por la unidad de aplicación de la ley con el fin de hacer cumplir la ley;
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registros realizados en el curso normal de los negocios relacionados con un empleado de una institución educativa que también es estudiante, siempre que los registros se relacionen exclusivamente con el individuo en su calidad de empleado y no estén disponibles para su uso con ningún otro propósito. (Sin embargo, tenga en cuenta que los registros relacionados con un estudiante que está empleado como resultado de su condición de estudiante no están sujetos a esta excepción, sino que son registros educativos según lo definido por FERPA);
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registros de un médico, psiquiatra, psicólogo u otro profesional o paraprofesional reconocido que actúe o ayude en una capacidad profesional, realizados, mantenidos o utilizados solo en relación con la provisión de tratamiento al estudiante, y que no están disponibles para nadie más que personas proporcionar dicho tratamiento, excepto que dichos registros pueden ser revisados personalmente por un médico u otro profesional apropiado elegido por el estudiante. (A los efectos de esta exclusión, el "tratamiento" no incluye la educación de recuperación o las actividades que forman parte de un programa de instrucción).
FERPA da derecho a los padres/estudiantes a acceder a los registros educativos dentro de un período de tiempo razonable, pero en ningún caso después de los 45 días posteriores a la presentación de la solicitud. Si un registro contiene información sobre más de un estudiante, el estudiante solicitante solo tiene derecho a la parte del registro que se relaciona con él/ella. Los estudiantes no tienen derecho bajo FERPA a los registros financieros de sus padres.
Además, FERPA da derecho a los padres/estudiantes a:
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impugnar el contenido de sus expedientes educativos;
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recibir notificación anual de sus derechos bajo FERPA (.pdf);
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El aviso anual para padres y estudiantes con respecto a su Derechos FERPA (.pdf), en el Catálogo de la Universidad, en el Horario de Clases de la Universidad, en numerosas publicaciones de la Universidad, en la Biblioteca de la Universidad y en persona en la Oficina de Asuntos Estudiantiles, Universidad Estatal de California, Stanislaus, One University Circle, Mary Stuart Rogers Edificio, Suite 360, Turlock, CA 95382, (209) 667-3177.
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presentar quejas ante el Departamento de Educación sobre el incumplimiento de la institución con FERPA.
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a los padres de un estudiante menor de edad, si ese menor aún es reclamado por los padres como dependiente para efectos del impuesto sobre la renta;
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a otros funcionarios de la agencia que la agencia haya determinado que tienen intereses educativos legítimos en los registros (en circunstancias apropiadas, esto puede incluir contratistas utilizados para realizar funciones de la agencia);
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a los funcionarios de otra escuela donde el estudiante busca o tiene la intención de inscribirse, si el estudiante afectado ha sido notificado y se le ha brindado la oportunidad de cuestionar el contenido de los registros que se divulgarán;
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a los representantes autorizados del Contralor General de los Estados Unidos, el Secretario del Departamento de Educación o las autoridades educativas estatales cuando la información sea necesaria para auditar y evaluar programas educativos con apoyo federal o para hacer cumplir los requisitos legales relacionados con dichos programas;
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al Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS), el sistema basado en Internet de USCIS para rastrear, monitorear y reportar información a USCIS sobre estudiantes internacionales;
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en relación con la solicitud o recepción de ayuda financiera de un estudiante;
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a organizaciones que realizan estudios para agencias educativas en relación con pruebas predictivas, programas de ayuda para estudiantes o mejoras en la instrucción;
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a las organizaciones de acreditación para funciones de acreditación;
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a las partes correspondientes si la universidad determina que el conocimiento de dicha información es necesario para proteger la salud o la seguridad del estudiante u otras personas (Nota: esta es una excepción limitada que generalmente se aplica solo a una divulgación de información estrictamente adaptada donde el peligro inminente para el estudiante, otros estudiantes u otros miembros de la comunidad del campus es evidente, o cuando existe una necesidad inmediata de información para evitar o difundir amenazas graves a la seguridad o la salud de un estudiante u otras personas);
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para cumplir con una orden judicial o citación, siempre que se haga un esfuerzo razonable para notificar al estudiante con anticipación sobre el cumplimiento, a menos que la divulgación sea en respuesta a:
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Una citación del gran jurado federal y el tribunal ha ordenado que no se divulgue la existencia o el contenido de la citación o la información proporcionada en respuesta a la citación; o
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Cualquier otra citación emitida con el fin de hacer cumplir la ley y el tribunal u otra agencia emisora ha ordenado que no se divulgue la existencia o el contenido de la citación o la información proporcionada en respuesta a la citación;
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para cumplir con una orden judicial para producir registros educativos solicitados por el Fiscal General de los EE. UU. (o un funcionario o empleado federal designado en un puesto no inferior al del Fiscal General Adjunto) con base en hechos específicos y articulables que dan motivos para creer que es probable que los registros educativos contener información relevante para la investigación o enjuiciamiento de actos terroristas;
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a un abogado o al tribunal cuando el estudiante cuyos registros se divulguen haya demandado a la Universidad, siempre que dicha divulgación sea relevante para que la Universidad se defienda en la demanda;
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únicamente a la víctima, los resultados finales de una audiencia disciplinaria realizada por la institución contra el presunto autor de un delito de violencia o de un delito sexual no forzado, se sostenga o no la acusación;
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los resultados finales de una audiencia disciplinaria estudiantil que confirma un cargo de un "delito de violencia" o un "delito sexual no forzado"
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a los padres de un estudiante menor de 21 años con respecto a una violación por parte de su hijo de las leyes o la política de la Universidad relacionada con el uso de alcohol o el uso o posesión de drogas.
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Además, nada en FERPA prohíbe que un funcionario del campus divulgue a las autoridades policiales federales, estatales o locales información que se base en el conocimiento u observación personal de los funcionarios y no se derive de un registro educativo. Un funcionario del campus puede, en base a sus propias observaciones, notificar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre actividades o comportamientos sospechosos.
Visite la Oficina de Admisiones y Registros y/o la Oficina de Ayuda Financiera y Becas para obtener el formulario necesario que le permitirá brindar acceso a un tercero.
Oficina de Admisiones y Registros
Universidad Estatal de California, Stanislaus
One University Circle
Mary Stuart Rogers Edificio, Suite 120
Turlock, CA 95382
(209) 667-3264
Oficina de Becas y Ayuda Financiera
Universidad Estatal de California, Stanislaus
One University Circle
Mary Stuart Rogers Edificio, Suite 100
Turlock, CA 95382
(209) 667-3336
Comuníquese con el Oficial de Cumplimiento de FERPA para presentar una queja de FERPA.
Oficina de Asuntos Estudiantiles
Universidad Estatal de California, Stanislaus
One University Circle
Mary Stuart Rogers Edificio, Suite 360
Turlock, CA 95382
(209) 667-3177
FERPA@csustan.edu
También puede presentar una queja y encontrar más información en:
Oficina de Cumplimiento de Políticas Familiares
U.S. Department of Education
400 Maryland Avenue, suroeste
Washington, DC 20202-4605
(202) 260-3887
Para cuestionar el contenido de su registro educativo, comuníquese con el Director de Admisiones.
Oficina de Admisión
Universidad Estatal de California, Stanislaus
One University Circle
Mary Stuart Rogers Edificio, Suite 120
Turlock, CA 95382
(209) 667-3070
Admisiones y divulgación
Actualizado: julio 25, 2024