Autoridad de Seguridad del Campus (CSA)
El término Autoridad de Seguridad del Campus, o CSA, "es un término específico de Clery que abarca cuatro grupos de personas y organizaciones asociadas con una institución".
- Un departamento de policía del campus o un departamento de seguridad del campus de una institución.
- Cualquier persona o personas que tengan la responsabilidad de la seguridad del campus pero que no constituyan un departamento de policía del campus o un departamento de seguridad del campus (p. ej., una persona responsable de monitorear la entrada a la propiedad institucional).
- Cualquier persona u organización especificada en la declaración de la política de seguridad del campus de una institución como una persona u organización a la que los estudiantes y empleados deben denunciar delitos penales.
- Un funcionario de una institución que tiene una responsabilidad significativa por las actividades estudiantiles y del campus, incluidas, entre otras, alojamiento para estudiantes, disciplina estudiantil y procedimientos judiciales en el campus. Un funcionario se define como cualquier persona que tiene la autoridad y el deber de actuar o responder a asuntos particulares en nombre de la institución.
Capacitación e informes
Video de capacitación de la autoridad de seguridad del campus
La función de un CSA es informar las denuncias de delitos de la Ley Clery que concluyen que se realizaron de buena fe (lo que significa que existe una base razonable para creer que la información no es un rumor o un rumor) a la UPD para recopilar información del informe del delito. Los CSA no son responsables de determinar con autoridad si se produjo un delito y no deben tratar de detener al presunto autor.
Los delitos penales que los CSA deben informar son asesinato/homicidio no negligente, homicidio negligente, robo, agresión con agravantes, robo con allanamiento de morada, robo de vehículos motorizados e incendio premeditado. Los CSA también deben informar informes de delitos relacionados con prejuicios (odio) para todos los delitos antes mencionados, además de incidentes de hurto, vandalismo, intimidación, asalto simple y daño/destrucción/vandalismo de propiedad. Además, los CSA deben denunciar incidentes de agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acecho, infracciones a la ley sobre bebidas alcohólicas, infracciones por abuso de drogas y armas: portar, poseer, etc. que la víctima fue seleccionada debido a su raza, religión, orientación sexual, género, etnia, origen nacional, discapacidad o identidad de género real o percibida.
Si un CSA tiene dudas sobre si un delito es denunciable, opte por denunciar el asunto.
Homicidio Criminal (Homicidio por Negligencia)
La muerte de otra persona por negligencia grave. (Los intentos se clasifican como agresiones agravadas)
Homicidio Criminal (Asesinato y Homicidio No Negligente)
El asesinato deliberado (no negligente) de un ser humano por otro. (Los intentos se clasifican como agresiones agravadas)
Ofensas sexuales
Cualquier acto sexual dirigido contra otra persona, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento.
- Violación – la penetración, por leve que sea, de la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo u objeto, o la penetración oral por un órgano sexual de otra persona, sin el consentimiento de la víctima. La definición de violación incluye violación forzada, sodomía y agresión sexual con un objeto.
- violación forzada – El contacto carnal de una persona, sin el consentimiento de la víctima, incluyendo los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento por su edad o por su incapacidad mental o física temporal o permanente.
- Sodomía – Relaciones sexuales orales o anales con otra persona, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad oa su incapacidad mental o física temporal o permanente.
- Agresión sexual con un objeto - Usar un objeto o instrumento para penetrar ilegalmente, aunque sea levemente, la abertura genital o anal del cuerpo de otra persona, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o por su incapacidad mental o física temporal o permanente.
- Cuidado – tocar las partes íntimas del cuerpo de otra persona con fines de gratificación sexual, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o a su condición temporal o permanente capacidad mental.
- Incesto – relaciones sexuales no forzadas entre personas emparentadas dentro de los grados en que la ley prohíba el matrimonio.
- Abuso infantil – relaciones sexuales no forzadas con una persona menor de la edad legal de consentimiento.
Robo
Tomar o intentar tomar cualquier cosa de valor del cuidado, custodia o control de una(s) persona(s) por la fuerza o amenaza de violencia y/o miedo.
Asalto agravado
Un ataque ilegal de otra persona con el propósito de infligir lesiones corporales graves o agravadas logradas mediante el uso de un arma o medios que puedan producir la muerte o un gran daño corporal. No es necesario que se produzca una lesión cuando se usó una pistola, un cuchillo u otra arma que podría haber resultado en una lesión grave. (Incluye intentos)
Robo con Allanamiento
La entrada ilegal (o intento de entrada) en una estructura definida con la intención de cometer un robo o cualquier delito grave. (Incluye intentos, pero excluye robo de vehículos).
Vehículo de motor
Robo Toma de un vehículo motorizado (como se define) sin el consentimiento del propietario con la intención de privar al propietario del vehículo de manera permanente o temporal. (Incluye intentos y paseos por placer)
Incendio provocado
La quema intencional o maliciosa o el intento de quemar (sin la intención de defraudar) una vivienda, edificio público, vehículo motorizado o aeronave, o propiedad personal de otro, etc. (Incluye intentos)
Violencia de pareja
El término “violencia en el noviazgo” significa violencia cometida por una persona que está o ha estado en una relación social de naturaleza romántica o íntima con la víctima:
- la existencia de tal relación será determinada por la víctima considerando la duración de la relación, el tipo de relación y la frecuencia de interacción entre las personas involucradas en la relación
- a los efectos de esta definición:
- La violencia en el noviazgo incluye abuso sexual o físico o la amenaza de tal abuso.
- La violencia en el noviazgo no incluye los actos cubiertos por la definición de violencia doméstica.
Violencia doméstica
El término “violencia doméstica” incluye delitos graves o delitos menores de violencia cometidos:
- por un cónyuge o pareja íntima actual o anterior de la víctima,
- por una persona con quien la víctima comparte un hijo en común,
- por una persona que cohabita con la víctima como cónyuge o pareja íntima,
- por una persona en una situación similar al cónyuge de la víctima según las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción en la que ocurrió el delito de violencia,
- por cualquier otra persona contra una víctima adulta o joven que está protegida de los actos de esa persona bajo las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción donde ocurrió el crimen.
Acoso “Acoso” significa
- Participar en un curso de conducta dirigido a una persona específica que haría que una persona razonable
- Temor por su seguridad o la de los demás; o
- Sufrir una angustia emocional sustancial
- A los efectos de esta definición
- Curso de conducta significa dos o más actos, incluidos, entre otros, actos en los que el acosador, directa o indirectamente o a través de terceros, por cualquier acción, método, dispositivo o medio, sigue, monitorea, observa, vigila, amenaza, o se comunica con o sobre una persona, o interfiere con la propiedad de una persona
- Angustia emocional sustancial significa sufrimiento mental significativo o angustia que puede requerir, pero no necesariamente, tratamiento o asesoramiento médico u otro profesional.
- Persona razonable significa: una persona razonable en las circunstancias de la víctima.
Crímenes de Odio
Un acto delictivo que involucra uno o más de los delitos enumerados a continuación que fueron motivados por prejuicios contra cualquier persona o grupo de personas, o la propiedad de cualquier persona o grupo de personas debido al origen étnico, raza, origen nacional, religión, género, identidad de género, orientación sexual o discapacidad de la persona o grupo, o sesgo basado en la percepción de que la persona o grupo tiene una o más de esas características.
Hurto-Robo (Excepto Robo de Vehículo Motorizado)
La toma, transporte, conducción o conducción ilegal de propiedad de la posesión o posesión constructiva de otro. Se incluyen tentativas de hurto. Se excluyen los desfalcos, los juegos de confianza, la falsificación, los cheques sin valor, etc.
Asalto simple
Un ataque físico ilegal de una persona a otra en el que ni el delincuente muestra un arma ni la víctima sufre lesiones corporales severas o agravadas evidentes que involucran fracturas aparentes de huesos, pérdida de dientes, posibles lesiones internas, laceraciones graves o pérdida del conocimiento.
Intimidación
Infundir ilegalmente a otra persona un temor razonable de daño corporal mediante el uso de palabras amenazantes y/u otra conducta, pero sin exhibir un arma ni someter a la víctima a un ataque físico real.
Destrucción/Daño/Vandalismo de Propiedad
Destruir, dañar, desfigurar o lesionar de otro modo, deliberada o maliciosamente, bienes muebles o inmuebles sin el consentimiento del propietario o de la persona que tenga la custodia o el control de los mismos.
Propiedad en el campus: Cualquier edificio o propiedad que la Universidad posea o controle dentro de la misma área geográfica razonablemente contigua y que la Universidad utilice como apoyo directo o de alguna manera relacionada con el propósito educativo de la Universidad, incluidos los edificios o propiedades que sean propiedad de la Universidad pero controlado por otra persona y que los estudiantes usan con frecuencia y respalda fines institucionales, como un vendedor minorista de alimentos u otros. (Excluyendo apartamentos residenciales)
Propiedad fuera del campus: Cualquier edificio que sea propiedad o esté controlado por una organización estudiantil reconocida oficialmente por la Universidad; o cualquier edificio o propiedad que sea propiedad de la Universidad o esté bajo su control y que se utilice como apoyo indirecto o en relación con los propósitos educativos de la Universidad, sea utilizado con frecuencia por los estudiantes y no se encuentre dentro de la misma área geográfica razonablemente contigua de la Universidad.
Propiedad pública: Toda propiedad pública, incluidas vías públicas, calles, aceras, estacionamientos, que se encuentra dentro del campus o inmediatamente adyacente y accesible desde el campus.
Actualizado: Febrero 25, 2022