El Título IX prohíbe la discriminación por motivos de sexo, incluido el embarazo, la paternidad y todas las condiciones relacionadas, en la educación y en los programas y actividades que reciben fondos federales. Si es una estudiante embarazada o con hijos, tiene derecho a permanecer en la escuela para poder alcanzar sus metas educativas y profesionales. A continuación se presentan algunas preguntas frecuentes de los estudiantes de escuelas postsecundarias con respecto a sus derechos del Título IX.
Estaciones de lactancia en el campus
Comuníquese con la División de Recursos Humanos, Igualdad de Oportunidades y Cumplimiento en MSR 320 o (209) 667-3351 para acceder o para identificar otras habitaciones disponibles según sea necesario.
- Ciencias 1, Sala 123A
- Biblioteca, Sala 111
- Centro de Estudiantes Universitarios, Salón 209
Para solicitar acceso por favor complete el Formulario de solicitud de acceso a la sala de lactancia y envíelo a Recursos Humanos, MSR 320, o escanéelo y envíelo por correo electrónico a cumplimiento@csustan.edu.
Preguntas frecuentes
El Título IX exige que los profesores y administradores traten el embarazo, el parto y las condiciones relacionadas de la misma manera y bajo las mismas políticas que cualquier otra incapacidad temporal. La Universidad puede exigir que una estudiante embarazada proporcione una certificación médica de aptitud para continuar en un programa o actividad educativa solo si se impone el mismo requisito a todos los demás estudiantes con condiciones físicas o emocionales que requieran atención médica. Las estudiantes embarazadas deben recibir las mismas adaptaciones y servicios de apoyo disponibles para otros estudiantes con necesidades médicas similares. Tus profesores o administradores no deben decirte que tienes que abandonar tus clases o programa académico o cambiar tus planes educativos debido a tu embarazo. Si tiene alguna inquietud sobre su condición de estudiante embarazada o con hijos en Stanislaus State, Por favor póngase en contacto con nosotros inmediatamente. Los recursos están disponibles para usted; simplemente llame al (209) 667-3351.
Las ausencias debidas a embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas deben justificarse y no pueden tratarse ni sancionarse como ausencias injustificadas. Sus profesores deben proporcionarle un permiso de ausencia por el tiempo que su médico lo considere necesario. Al final de su licencia, debe ser reintegrado al estado que tenía antes de su licencia. Después de regresar de una ausencia justificada, sus profesores deben permitir una cantidad de tiempo razonable para recuperar las tareas y exámenes perdidos. Las asignaciones y exámenes de recuperación deben ser razonablemente equivalentes a los perdidos, pero no es necesario que sean idénticos. Si un profesor proporciona "puntos" específicos u otras ventajas a los estudiantes en función de la asistencia a clase, se le debe dar la oportunidad de recuperar el crédito de las clases perdidas debido al embarazo.
Bajo el Título IX, las estudiantes embarazadas tienen derecho a los mismos beneficios que se ofrecen a los estudiantes con otras condiciones médicas, enfermedades o lesiones.
Si bien su profesor puede tener una política de asistencia estricta, la Universidad está sujeta a la ley federal de derechos civiles. El Título IX requiere que la Universidad se asegure de que todo el cuerpo docente y el personal cumplan con la ley y no discriminen a las estudiantes embarazadas o con hijos. La política de un profesor individual no está bien si infringe la ley.
Por favor, póngase en contacto con nosotros si tiene preguntas sobre la política de asistencia de su profesor en relación con su embarazo o responsabilidades parentales.
El Título IX requiere que la Universidad brinde a las estudiantes embarazadas cualquier servicio especial que brindamos a estudiantes con cualquier otro tipo de discapacidad temporal. Póngase en contacto con el Oficina de Servicios de Recursos para Discapacitados para obtener más información.
No. Su programa debe permitirle continuar participando en programas fuera del campus. Si su programa brinda oportunidades para "trabajar en el campo", no puede ser excluida en función de su embarazo. Su profesor no puede exigir una nota del médico para la participación continua a menos que su profesor requiera una para todos los estudiantes que tengan una condición médica que requiera tratamiento por parte de un médico. Si piden una nota, no pueden cuestionar la decisión de su médico.
El Título IX requiere que la Universidad prevenga y aborde el acoso basado en el sexo, incluido el acoso basado en el embarazo. Si experimenta este tipo de tratamiento, debe buscar ayuda de inmediato. La ley prohíbe que alguien tome represalias contra usted por presentar una queja o plantear una inquietud. Ver el Formulario de queja EO 1097 (PDF).
Mantendrás tu condición de estudiante hasta por un año. Si desea ausentarse más tiempo del que su médico dice que es médicamente necesario, comuníquese con el Decano de Estudiantes (209) 667-3177.
Actualizado: agosto 21, 2023