La Ley de Reporte de Abuso y Negligencia Infantil de California, Código Penal de California §§ 11164-11174.3 (CANRA), identifica a ciertos grupos de empleados como "Denunciantes Obligatorios" de abuso infantil y también impone varias obligaciones y extiende ciertas protecciones a esos Denunciantes Obligatorios, así como a sus empleados. Como empleador cubierto, la Universidad Estatal de California (CSU) debe cumplir con la Ley. Orden Ejecutiva 1083 (Revisado el 21 de julio de 2017) brinda orientación adicional para los empleados identificados como informantes obligatorios.

Además de las obligaciones legales que impone la Ley, es política del Sistema de CSU alentar encarecidamente a todos los demás miembros de la comunidad de CSU que no están designados en virtud de la Ley, a denunciar el abuso y la negligencia infantil que ocurran en las instalaciones de CSU o en una oficina oficial. actividad o programa realizado por la CSU.

Como informante obligatorio designado, siempre que usted, en su capacidad profesional o en el curso de su empleo, tenga conocimiento o sospeche razonablemente que ha ocurrido abuso o negligencia infantil, debe denunciar personalmente el incidente. Es obligación legal del empleado individual informar, no de la CSU.

Procedimiento para Reportar

Paso uno: llame inmediatamente

o tan pronto como sea prácticamente posible

Campus de Turlock

Policía de la universidad
(209) 667-3114

Policía de Turlock
(209) 668-5550

Sheriff del condado de Stanislaus
(209) 552-2468

Servicios de Protección Infantil del Condado de Stanislaus
(209) 558-3627

Campus de Stockton

Policía de Stockton
(209) 937-8377

Servicios de Protección Infantil del Condado de San Joaquín
(209) 468-1333

Sheriff del condado de San Joaquín
(209) 468-4400

Paso dos: complete el formulario SS 8572

Dentro de las 36 horas de haber recibido información sobre el incidente

Envíelo, envíelo por fax o transmítalo a la agencia que fue contactada por teléfono (Código Penal § 11166(a)).

NOTA: En caso de emergencia o si se está cometiendo un delito, los empleados siempre deben llamar a la policia al 911.

Preguntas frecuentes

El Código Penal de California §§ 11164-11174.3 (también conocida como Ley de Reporte de Abuso y Negligencia Infantil de California, o CANRA) identifica a ciertos grupos de empleados como Informantes Obligatorios. Además del estatuto, la CSU exige que todos los empleados, ejecutivos y voluntarios del Plan de Personal Gerencial (MPP) sean designados como Informantes Obligatorios. Las categorías de empleados y voluntarios de CSU que califican como informantes obligatorios se identifican en adjunto B de la política.

CANRA identifica dos categorías de Informantes Obligatorios, que la CSU ha denominado "Informador Limitado" e "Informador General". Los informantes generales son aquellos que están legalmente obligados a denunciar el abuso o la negligencia infantil. no importa donde ocurra. Los denunciantes limitados son aquellos que están legalmente obligados a denunciar el abuso o la negligencia infantil. solo si ocurre en las instalaciones de la CSU o en una actividad oficial o un programa realizado por la CSU.

No necesariamente, solo ciertas categorías de empleados de CSU son informantes obligatorios. Para obtener una lista de categorías de empleados que califican como informantes obligatorios y su designación específica (como informante limitado o informante general), consulte adjunto B de la Orden Ejecutiva (EO).

Los presidentes de campus están cubiertos por la política y deben ser designados.

Sí, los empleados estudiantes deben ser designados apropiadamente si corresponde.

Sí, estos estudiantes empleados deben ser designados como Reporteros Generales.

Los empleados auxiliares y otros empleados que no pertenecen a CSU no están cubiertos por esta política. Esto incluye a los empleados de CSU mientras estén empleados por estas organizaciones. Por ejemplo, un empleado de CSU de 10 meses que es empleado de una organización auxiliar o externa durante los meses de verano no estaría cubierto por la política de CSU durante el período de 2 a 3 meses, pero se le recomienda encarecidamente que informe sobre sospechas de abuso o negligencia infantil. .

Sí, todo el personal de Vida Estudiantil/Residencia será designado como Reporteros Generales.

El personal de extensión que participe en programas nocturnos será designado como Reporteros Generales. Sin embargo, todo el personal de extensión debe ser revisado para una posible designación.

Sí, los RN y NP se designarán como informantes generales, según la sección 11165.7(a)(21) del Código Penal de California.

Esto queda a discreción del campus. Puede ser posible determinar qué docentes probablemente serán asignados para impartir cursos de pregrado de división inferior en el futuro en función del estado de titularidad del empleado de la facultad o el historial de enseñanza. La designación debe revisarse y actualizarse periódicamente.

Sí, la política requiere que todos los MPP sean designados como Informantes limitados, como mínimo. Solo los empleados que no pertenecen al MPP contratados antes del 1/1/1985 están excluidos de esta EO; sin embargo, se les recomienda encarecidamente que denuncien las sospechas de abuso o negligencia infantil.

La designación del empleado debe revisarse a su regreso. Si los deberes del trabajo del empleado caen dentro de los enumerados en adjunto B, el empleado es un informante obligatorio y debe completar el formulario de reconocimiento correspondiente.

La designación del supervisor debe ser independiente de la designación de sus empleados, con excepción de aquellos que supervisan a los empleados que tienen contacto regular con los niños. Como recordatorio, el estatuto exige denunciar el abuso o la negligencia infantil a las autoridades correspondientes (p. ej., la policía del campus, el departamento del alguacil o los Servicios de Protección Infantil); hacer un informe a un supervisor o gerente no sustituye a hacer un informe obligatorio (Código Penal § 11166(i)(l)).

La decisión de designar a todos los empleados como Reporteros limitados, como mínimo, queda a discreción del campus. Sin embargo, se recomienda a los campus que revisen las designaciones periódicamente para asegurarse de que todos los empleados estén debidamente designados en la categoría de informante obligatorio correspondiente.

La Orden Ejecutiva debe implementarse en el campus a más tardar el 31 de octubre de 2017.

Esto será a discreción del campus. Como recordatorio, los campus tienen la responsabilidad de implementar la política en sus campus a más tardar el 31 de octubre de 2017.

Los empleados con "contacto regular con niños" son empleados cuyas obligaciones laborales los acercan físicamente a un menor una vez a la semana o más, en promedio. Los empleados que trabajan en un edificio donde es probable que ingresen menores o los empleados que probablemente pasen junto a un menor en el campus no es suficiente para tener un "contacto regular con los niños", ya que estas acciones/actividades no están asociadas con los deberes laborales del empleado. .

La toma de huellas dactilares es un requisito separado que no cae dentro del alcance de esta política. Consulte la Política de verificación de antecedentes de CSU para conocer los requisitos de toma de huellas dactilares.

Los empleados existentes designados como Informantes Obligatorios que se nieguen a firmar el formulario de reconocimiento dentro de un período de tiempo razonable, a pesar de haber sido recordados por Recursos Humanos del Campus, estarán sujetos a medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido. Los voluntarios existentes que se niegan a firmar el formulario de reconocimiento dentro de un período de tiempo razonable no pueden continuar sirviendo como voluntarios.

Sí, la política se aplica a todos los voluntarios, por lo que estos voluntarios deberán firmar el formulario de reconocimiento antes de prestar el servicio. Se recomienda que el formulario se incorpore a la documentación que completan los voluntarios antes del inicio de su servicio.

Esto queda a discreción del campus. Sin embargo, el formulario de acuse de recibo no debe modificarse.

Sí, los campus pueden usar medios electrónicos para distribuir y recopilar formularios, siempre que haya un medio de retención.

No, no es necesario incluir la designación específica en los anuncios de puestos ni en las descripciones de puestos. Sin embargo, deben contener un lenguaje similar al siguiente: "La persona que ocupa este cargo se considera un 'informante obligatorio' según la Ley de denuncia de abuso y negligencia infantil de California y debe cumplir con los requisitos establecidos en la Orden ejecutiva 1083 de CSU revisada en julio 21, 2017 como condición de empleo".

Sí, según el estatuto y adjunto B, los asistentes de enseñanza serán designados como Reporteros Generales y deberán presentar un formulario de reconocimiento firmado (Adjunto D).

Los empleados que tienen un cambio de estado laboral (p. ej., promoción, transferencia, reasignación, recontratación) deben volver a evaluar sus designaciones. Si se le designa como informante obligatorio en el nuevo puesto, el empleado debe completar el formulario de reconocimiento apropiado y se le debe ofrecer la oportunidad de completar la capacitación. Como recordatorio, se recomienda enfáticamente la capacitación, no se requiere.

Los formularios firmados se colocan en el archivo de personal del empleado y se mantienen de acuerdo con la Política de retención de CSU. Si no hay un archivo de personal (p. ej., voluntarios), el formulario debe colocarse donde el campus mantenga sus documentos/registros para estas personas.

Systemwide Human Resources tiene planes de actualizar PeopleSoft para realizar un seguimiento de la designación de informante obligatorio del empleado y la recepción de un formulario de reconocimiento firmado en la entrega futura de CHRS (Sistema común de recursos humanos). Se proporcionará más información a los campus una vez que esto se complete.

Sí, la capacitación está disponible para los voluntarios en CSU Learn. Se puede ofrecer capacitación a voluntarios (así como a otros empleados que no pertenecen a CSU) a través de la categoría "No estatal/no miembro". Comuníquese con Desarrollo profesional de todo el sistema para obtener más detalles.

No, la EO establece específicamente que es posible que el campus no requiera capacitación para ningún empleado o voluntario. Sin embargo, se recomienda encarecidamente la capacitación de todos los informantes obligatorios.

No, los informantes obligatorios están legalmente obligados a denunciar el abuso o negligencia infantil a un departamento de policía o alguacil (incluida la policía del campus pero sin incluir la policía del distrito escolar o el departamento de seguridad), un departamento de libertad condicional del condado o el departamento de bienestar del país (Servicios de Protección Infantil) . Informar a un supervisor, compañero de trabajo o cualquier otra persona no es un sustituto de hacer un informe obligatorio a una de las agencias enumeradas.

Esto depende de la designación del miembro de la facultad y de dónde ocurrió el presunto abuso:

- Si el miembro de la facultad no está designado como Denunciante limitado o general, el miembro de la facultad no está obligado a informar, pero aún se le recomienda encarecidamente que informe sobre la sospecha de abuso o negligencia infantil.

- Si el miembro de la facultad es un Denunciante Limitado y existe una sospecha razonable de que el abuso ocurrió en las instalaciones de la CSU o en una actividad oficial o un programa realizado por la CSU, entonces el miembro de la facultad tiene el requisito legal de presentar el informe a las autoridades correspondientes. Cuando el abuso no ocurrió en las instalaciones de la CSU o en una actividad oficial o programa realizado por la CSU, el Informante Limitado no tiene la obligación legal de informar; sin embargo, se recomienda encarecidamente el informe.

- Si el miembro de la facultad es un informante general y existe una sospecha razonable de que ocurrió el abuso (sin importar dónde ocurrió), entonces el miembro de la facultad tiene el requisito legal de presentar el informe a las autoridades correspondientes.

El empleado será designado como Reportero General. De manera similar, un empleado con dos puestos donde uno cae en la categoría de Reportero limitado pero el segundo puesto no está designado, el empleado será designado como Reportero limitado.

No, el puesto del empleado ha sido reevaluado y se ha determinado que la designación del empleado como Reportero Limitado no ha cambiado. Sin embargo, si la designación del empleado ha cambiado a Reportero General, el empleado debe completar el formulario correspondiente.

No, los formularios son específicos de la CSU; se refieren a CSU Decreto Ejecutivo 1083 Revisado el 21 de julio de 2017y proporcionar enlaces a la capacitación proporcionada por CSU. El auxiliar es responsable de designar a sus empleados y notificarles sus obligaciones CANRA como empleado auxiliar.

Actualizado: Febrero 25, 2022