El Departamento de Historia de la Universidad Estatal de California, Stanislaus, se adhiere a la ética y los estándares profesionales de la profesión histórica y de la comunidad académica en general. Tanto el profesorado como los estudiantes son responsables de practicar y hacer cumplir las normas profesionales de conducta y erudición.

A. Estándares aplicables al profesorado de Historia

  1. En su "Declaración sobre Ética Profesional", la Asociación Estadounidense de Profesores Universitarios (Documentos de Política e Informes, 1995) cita "normas generales que sirven como recordatorio de la variedad de responsabilidades asumidas por todos los miembros de la profesión".
  2. Las responsabilidades de los profesores incluyen lo siguiente: "Buscar y decir la verdad tal como la ven...honestidad intelectual...estándares académicos y éticos de su disciplina...respeto...conducta académica honesta... [abstenerse de] cualquier explotación, acoso o trato discriminatorio... [observar] las normas establecidas de la institución".
  3. El Departamento respalda específicamente la "Declaración sobre Plagio" de la Asociación Histórica Americana, que define el plagio como la "expropiación de los hallazgos, la interpretación o el texto de otro autor, presentado posteriormente como creación propia sin la debida atribución a su fuente original"; dicha acción constituye una "violación fundamental de la ética académica". (Perspectivas de la AHA, enero de 1989)

B. Estándares aplicables a los estudiantes de historia

  1. Los solicitantes al Departamento de Historia, especialmente al programa de maestría, serán evaluados tanto por su desempeño académico previo como por su capacidad para cumplir con los altos estándares de ética profesional del Departamento. Se podrán contactar referencias para determinar la elegibilidad del solicitante en estas áreas.
  2. El Departamento de Historia requiere que los estudiantes cumplan con las pautas académicas y éticas anteriores en todos los cursos, trabajos de campo y esfuerzos de investigación. Los estudiantes también deberán adherirse a cualquier otra política oficial de la Universidad, así como a los estatutos pertinentes de los gobiernos federal, estatal y local.
  3. Los estudiantes pueden ser puestos en libertad condicional o expulsados ​​por acciones consistentes con las descritas en el Título V, "Pautas para las Universidades y Colegios del Estado de California", págs. 493-494. Tales acciones incluyen pero no se limitan a lo siguiente:
  4. Los estudiantes de posgrado podrán ser puestos en libertad condicional o descalificados por las autoridades competentes del campus por un progreso académico insatisfactorio, independientemente de su promedio general o de sus puntos de progreso. Dichas medidas se limitarán a las derivadas de bajas reiteradas, falta de progreso en un objetivo educativo e incumplimiento de un requisito académico, y deberán ajustarse a las directrices emitidas por el Rector.
  5. Los estudiantes que participen en cualquiera de las siguientes actividades serán expulsados ​​del programa de Maestría en Historia:
  6. "Hacer trampa o plagio... falsificación... Tergiversación de uno mismo... comportamiento abusivo dirigido hacia, o novatadas de, un miembro de la comunidad del campus (el término 'comportamiento' incluye conducta y expresión)".
  7. Los estudiantes que hayan sido disciplinados y suspendidos o expulsados ​​por la Universidad podrán ser removidos del programa de Maestría en Historia.

Actualizado: septiembre 03, 2025