Programas de reducción de exención de tarifas

Programas de exención de tarifas para empleados permitir que los empleados elegibles se inscriban en cursos en cualquier campus de la Universidad Estatal de California (CSU) a tarifas reducidas. Los cursos tomados en el programa de exención de tarifas deben estar relacionados con el trabajo o ser parte de un plan de desarrollo profesional individual.

Programa de exención de tarifas para dependientes permite a los empleados elegibles transferir este beneficio a un dependiente elegible. El beneficio de exención de cuotas se puede transferir a un solo dependiente (cónyuge o hijo), a menos que ambos padres sean empleados elegibles. En este caso, cada uno puede tener un beneficio de exención de cuotas que puede transferirse a niños separados.

Empleado Elegible

  • Personal permanente a tiempo completo;
  • personal a prueba de tiempo completo;
  • Personal permanente a tiempo parcial;
  • Empleados a tiempo completo del Plan de Personal Directivo (MPP);
  • Personal temporal a tiempo completo, si la duración del nombramiento temporal o los nombramientos temporales continuos continúan más allá de la mitad del término aplicable; (los empleados temporales en la Unidad 8, C99, E99 o M98 no son elegibles para una exención de tarifas)
  • Profesores/bibliotecarios titulares de la Unidad 3;
  • Facultad/bibliotecarios de la Unidad de prueba 3;
  • Profesores/bibliotecarios de la Unidad Temporal 3 con derechos de tres años; y Entrenadores de la Unidad 3 con al menos 6 años de servicio equivalente a tiempo completo.

Dependiente elegible

  • Cónyuge legal o pareja de hecho registrada;
  • Hijo o hijastro que nunca ha estado casado y tiene menos de 23 o 25 años* hasta al menos la mitad del semestre/término;
  • Hijo que vive con el empleado en una relación padre-hijo que depende económicamente del empleado, nunca ha estado casado y tiene menos de 23 o 25 años* al menos hasta la mitad del semestre/término;
  • Hijo o hijastro de 23 años o más que no puede mantenerse a sí mismo debido a una discapacidad que existía antes de los 23 o 25 años*.

Curso relacionado con el trabajo (WR)

Los cursos "relacionados con el trabajo" se aplican al trabajo actual del empleado. El supervisor apropiado indica en la solicitud de exención de cuotas cómo el curso está directamente relacionado con el trabajo. Los requisitos de admisión de CSU no se aplican a los cursos relacionados con el trabajo.

Plan Individual de Desarrollo Profesional (ICDP)

El empleado y el asesor apropiado establecen un "Plan de Desarrollo de Carrera Individual" que no tiene que pertenecer al puesto actual del empleado. Los requisitos de admisión de CSU deben cumplirse o no aplicarse para registrarse en cursos tomados como parte del Plan de desarrollo de carrera individual aprobado.

Limitación del curso

Los cursos tomados bajo el programa de exención de cuotas se tomarán para crédito y no serán auditados. Se mantendrán los estándares académicos normales para continuar la participación en este programa. Quedan excluidos del programa de exención de cuotas los programas autosuficientes como Extended Education.

  • Se puede tomar un máximo de 2 cursos o 6 unidades por trimestre, lo que sea mayor, bajo el programa de exención de cuotas.
  • Un empleado elegible con un permiso de ausencia aprobado puede solicitar una exención de tarifas para más de 2 cursos por período.

Evaluación de la participación en el programa

Periódicamente se llevan a cabo revisiones de progreso para evaluar el valor de la participación en el programa de exención de tarifas. Para continuar en este programa, los empleados deben permanecer en buen estado académico.

Proceso de solicitud | plazos

Envíe el "Plan de desarrollo de carrera individual", si corresponde, y la "Solicitud de exención de tarifas" a la Oficina de Recursos Humanos para su aprobación antes de la fecha límite a continuación. Facultad presentar a la Oficina de Asuntos de la Facultad. Se debe presentar una nueva exención de tarifas para cada término. Comuníquese con la Oficina de Admisiones y Registros/Programas de Graduados directamente con respecto a la matriculación y aceptación a la Universidad como estudiante.

  • Semestre de otoño: a más tardar el 30 de julio
  • Término de invierno: a más tardar el 29 de noviembre
  • Semestre de primavera: a más tardar el 30 de enero
  • Semestre de verano: A más tardar el 30 de marzo *Si corresponde*

Tarifas

Consulte el Acuerdo de negociación colectiva aplicable para obtener una lista de tarifas específicas exentas. Los empleados/dependientes que se inscriban en cursos además de los aprobados a través del programa de exención de tarifas deben pagar cualquier diferencia entre la cantidad exenta y la tarifa completa de la universidad estatal.

Asistencia a clase

  • El tiempo libre para 1 curso en el campus por trimestre puede ser aprobado por el supervisor correspondiente, siempre que se cumplan las necesidades operativas del departamento. Esto lo determina el supervisor correspondiente.
  • Si se determina que el tiempo libre no es apropiado, el supervisor puede solicitar que el empleado ajuste el horario de trabajo, sujeto a aprobación; o
  • usar créditos de licencia para cubrir ausencias por asistencia a clases, sujeto a aprobación; o
  • inscribirse en un curso programado fuera del horario normal de trabajo.

Para el profesorado, los cursos no pueden entrar en conflicto con las clases programadas o el horario de oficina programado.

Tributación de tarifas exentas

El programa de exención de tarifas es un beneficio complementario y, como tal, tiene estrictos requisitos de presentación de informes establecidos por el Servicio de Impuestos Internos [Código de Impuestos Internos, Secciones 117(d) y 127] y la Oficina del Contralor del Estado de California. Los requisitos de presentación de informes establecen que el beneficio complementario debe tributar en el año calendario en que se recibió el beneficio.

Imponible y no imponible

Las tarifas universitarias para empleados y dependientes elegibles no están sujetas a impuestos.

Las tarifas de posgrado/doctorado para los empleados no están sujetas a impuestos si los gastos no exceden los $5,250 (en un año calendario) de conformidad con IRC 117(d) y 127. 

Las tarifas de posgrado/doctorado para dependientes elegibles están sujetas a impuestos de conformidad con el IRC 117(d).

La siguiente tabla resume los cursos sujetos a impuestos y no sujetos a impuestos.

Participante elegible Nivel del curso  Situación fiscal 
Nuestros

Posgrado

Graduado/Doctorado

Sin impuestos

No sujeto a impuestos hasta $5,250

Cónyuge del empleado o hijo dependiente 

Posgrado

Graduado/Doctorado

Sin impuestos

Imponible

Pareja doméstica registrada

Posgrado

Licenciatura 

Imponible

Imponible

Los ingresos imputados relacionados con la participación en el Programa de reducción y exención de tarifas de CSU, como se describe anteriormente, están sujetos a tasas impositivas específicas de la siguiente manera:

Actualmente, la impuesto de tasa única y  is 36.25% compuesto de:

  • 22% de impuesto federal (obligatorio) * Sujeto a cambios
  • 6.6% Impuesto Estatal (Obligatorio)
  • 6.2% Impuesto de Seguridad Social (Si el empleado está sujeto a este impuesto sobre salarios normales)
  • 1.45% de impuesto al Medicare (si el empleado está sujeto a este impuesto sobre los salarios normales)

El cálculo del impuesto fijo de la parte gravada del beneficio de exención de tarifas es el siguiente:

Valor de la exención de tarifa (arriba) × Tasa impositiva fija = Monto del impuesto fijo deducido de la orden de pago del empleado

Los ingresos imputados se reportan a la Contraloría del Estado una vez por trimestre. Los informes se realizan después del censo para el período, por lo que no se imputan informes fiscales adversos cuando un empleado o un dependiente de un empleado abandona sus cursos. Recibirá una carta si está sujeto a impuestos imputados. Se debe consultar a un asesor fiscal o asesor financiero para obtener orientación específica relacionada con los impuestos. 

**Todos los cursos de nivel de posgrado, incluido el programa de doctorado, realizado por el cónyuge, la pareja de hecho o el hijo dependiente de un empleado a través del programa de exención de cuotas del empleado, se sigue declarando como ingreso imponible para el empleado.

Cambios tributarios de 2019 para empleados que son estudiantes de posgrado

A partir del año fiscal 2019, todos los empleados que tomen cursos de nivel de posgrado/doctorado tendrán un seguimiento del valor de sus exenciones de tarifas en el transcurso de un año calendario y pagarán impuestos sobre el valor que exceda el umbral de $ 5,250. Los impuestos se retienen de la orden de pago del empleado (cheque de pago).

Los cursos de posgrado que se consideren relacionados con el trabajo, de conformidad con la Sección 132(d) del Código de Rentas Internas, ya no serán excluibles de los salarios W-2.

Actualizado: mayo 28, 2024