Programas de reducción de exención de tarifas

*Consulte su convenio colectivo de trabajo para obtener información detallada sobre la exención de tarifas*

Acuerdos colectivos de negociacion

El Programa de Exención y Reducción de Cuotas de la Universidad Estatal de California (CSU) se estableció en 1975 para brindar a los empleados elegibles de la CSU la oportunidad de inscribirse en cursos relacionados con el trabajo necesarios para mejorar las habilidades aplicables a su empleo actual en la CSU o para ascender en la CSU, de acuerdo con un plan de desarrollo profesional individual aprobado como empleado de carrera de la CSU. Además, el Programa de Exención y Reducción de Cuotas ofrece a los dependientes elegibles de los empleados de la CSU la oportunidad de asistir a clases en los campus de la CSU con tarifas reducidas. 

Programas de reducción de exención de tarifas

Permite a los empleados elegibles inscribirse en cursos en cualquier campus de la Universidad Estatal de California (CSU) con tarifas reducidas. Los cursos que se toman con el programa de exención de cuotas deben estar relacionados con el trabajo o formar parte de un Plan de Desarrollo Profesional Individual.

Solicitud de exención de tarifa de empleado 

Plan Individual de Desarrollo de Carrera

Permite a los empleados elegibles transferir este beneficio a un dependiente elegible. El beneficio de exención de cuotas solo puede transferirse a un dependiente (cónyuge o hijo), a menos que ambos padres sean empleados elegibles. En este caso, cada uno puede tener un beneficio de exención de cuotas que puede transferirse a hijos separados.

Solicitud de exención de tarifa para dependientes

Empleados elegibles:

  • Personal permanente a tiempo completo;
  • personal a prueba de tiempo completo;
  • Personal permanente a tiempo parcial;
  • Empleados a tiempo completo del Plan de Personal Directivo (MPP);
  • Personal temporal a tiempo completo, si la duración del nombramiento temporal o los nombramientos temporales continuos continúan más allá de la mitad del término aplicable; (los empleados temporales en la Unidad 8, C99, E99 o M98 no son elegibles para una exención de tarifas)
  • Profesores/bibliotecarios titulares de la Unidad 3;
  • Facultad/bibliotecarios de la Unidad de prueba 3;
  • Profesores/bibliotecarios de la Unidad Temporal 3 con derechos de tres años; y Entrenadores de la Unidad 3 con al menos 6 años de servicio equivalente a tiempo completo.
Imagen del personaje de posgrado

Dependiente elegible:

  • Cónyuge legal o pareja de hecho registrada;
  • Hijo o hijastro que nunca ha estado casado y tiene menos de 23 o 25 años* hasta al menos la mitad del semestre/término;
  • Hijo que vive con el empleado en una relación padre-hijo que depende económicamente del empleado, nunca ha estado casado y tiene menos de 23 o 25 años* al menos hasta la mitad del semestre/término;
  • Hijo o hijastro de 23 años o más que no puede mantenerse a sí mismo debido a una discapacidad que existía antes de los 23 o 25 años*.
Imagen de birrete de graduado

Exención de tarifas - Convenios de negociación colectiva

Union  Artículo  Subsecciones 
Unit 1  Artículo 23: Desarrollo profesional  23.15 - 23.29 
Unidades 2, 5, 7 y 9  Artículo 22: Desarrollo profesional  22.34 - 22.50
Unit 3 

Artículo 26: Exención de tasas 

*Artículo 12: Nombramiento

26.1 - 26.14 

 

Unit 4  Artículo 16: Desarrollo profesional  16.5 - 16.12 
Unit 6  Artículo 27: Capacitación y desarrollo  27.3 - 27.14 
Unit 8  Artículo 20: Educación de los empleados  20.1 - 20.2
Unit 10  Artículo 28: Capacitación y desarrollo  28.3 - 28.10 
Unit 11  Artículo 9: Exención de tasas  9.1 

Proceso de solicitud | plazos

Envíe el "Plan de desarrollo de carrera individual", si corresponde, y la "Solicitud de exención de tarifas" a la Oficina de Recursos Humanos para su aprobación antes de la fecha límite a continuación. Facultad presentar a la Oficina de Asuntos de la Facultad. Se debe presentar una nueva exención de tarifas para cada término. Comuníquese con la Oficina de Admisiones y Registros/Programas de Graduados directamente con respecto a la matriculación y aceptación a la Universidad como estudiante.

  • Semestre de otoño: a más tardar el 30 de julio
  • Semestre de primavera: a más tardar el 30 de enero
  • Semestre de verano: A más tardar el 30 de marzo *Si corresponde*

Información importante

El empleado y el asesor apropiado establecen un "Plan de Desarrollo de Carrera Individual" que no tiene que pertenecer al puesto actual del empleado. Los requisitos de admisión de CSU deben cumplirse o no aplicarse para registrarse en cursos tomados como parte del Plan de desarrollo de carrera individual aprobado.

Los cursos "relacionados con el trabajo" se aplican al trabajo actual del empleado. El supervisor apropiado indica en la solicitud de exención de cuotas cómo el curso está directamente relacionado con el trabajo. Los requisitos de admisión de CSU no se aplican a los cursos relacionados con el trabajo.

Los cursos tomados bajo el programa de exención de cuotas se tomarán para crédito y no serán auditados. Se mantendrán los estándares académicos normales para continuar la participación en este programa. Quedan excluidos del programa de exención de cuotas los programas autosuficientes como Extended Education.

  • Se puede tomar un máximo de 2 cursos o 6 unidades por trimestre, lo que sea mayor, bajo el programa de exención de cuotas.
  • Un empleado elegible con un permiso de ausencia aprobado puede solicitar una exención de tarifas para más de 2 cursos por período.

Ver aplicable Convenio Colectivo Para obtener una lista de las tarifas específicas exentas, consulte la sección "Asignación de tarifas". Los empleados o dependientes que se inscriban en cursos adicionales a los aprobados mediante el programa de exención de tarifas deberán pagar la diferencia entre el monto exento y la tarifa completa de la Universidad Estatal.

Periódicamente se llevan a cabo revisiones de progreso para evaluar el valor de la participación en el programa de exención de tarifas. Para continuar en este programa, los empleados deben permanecer en buen estado académico.

  • El tiempo libre para 1 curso en el campus por trimestre puede ser aprobado por el supervisor correspondiente, siempre que se cumplan las necesidades operativas del departamento. Esto lo determina el supervisor correspondiente.
  • Si se determina que el tiempo de liberación no es apropiado, el supervisor:
    • Puede solicitar que el empleado ajuste el horario de trabajo, sujeto a aprobación.
  • O el empleado:
    • Puede utilizar créditos de licencia para cubrir ausencias por asistencia a clases, sujeto a aprobación.
    • Inscribirse en un curso programado fuera del horario laboral normal.

Para el profesorado, los cursos no pueden entrar en conflicto con las clases programadas o el horario de oficina programado.

A partir del año fiscal 2019, todos los empleados que tomen cursos de nivel de posgrado/doctorado tendrán un seguimiento del valor de sus exenciones de tarifas en el transcurso de un año calendario y pagarán impuestos sobre el valor que exceda el umbral de $ 5,250. Los impuestos se retienen de la orden de pago del empleado (cheque de pago).

Los cursos de posgrado que se consideren relacionados con el trabajo, de conformidad con la Sección 132(d) del Código de Rentas Internas, ya no serán excluibles de los salarios W-2.

Los ingresos imputados relacionados con la participación en el Programa de exención y reducción de tarifas para empleados de la CSU, como se describe anteriormente, están sujetos a tasas impositivas específicas como las siguientes:

  • Federal 22%
  • Estado de California 6.6%
  • Seguridad Social 6.2%
  • Medicare 1.45%
  • Tasa impositiva total imputada 36.25%

Los ingresos imputados se declaran a la Contraloría del Estado una vez por trimestre. El informe se realiza después del Censo del trimestre, por lo que no se generan declaraciones fiscales negativas sobre los ingresos imputados cuando un empleado o un dependiente suyo abandona los cursos.

Tributación de tarifas exentas

El programa de exención de tarifas es un beneficio complementario y, como tal, tiene estrictos requisitos de presentación de informes establecidos por el Servicio de Impuestos Internos [Código de Impuestos Internos, Secciones 117(d) y 127] y la Oficina del Contralor del Estado de California. Los requisitos de presentación de informes establecen que el beneficio complementario debe tributar en el año calendario en que se recibió el beneficio.

Participante elegible Nivel del curso Situación fiscal
Empleado

Pregrado

Licenciatura/Doctorado

Sin impuestos

No sujeto a impuestos hasta $5,250

Cónyuge del empleado o hijo dependiente 

Pregrado

Licenciatura/Doctorado

Sin impuestos

Imponible

Pareja doméstica registrada

Pregrado

Licenciatura/Doctorado

Imponible

Imponible

 

**Todos los cursos de nivel de posgrado, incluido el programa de doctorado, realizado por el cónyuge, la pareja de hecho o el hijo dependiente de un empleado a través del programa de exención de cuotas del empleado, se sigue declarando como ingreso imponible para el empleado.

Actualizado: noviembre 19, 2025