La Compensación para Trabajadores (WC) es un programa de beneficios para empleados exigido y regulado por el Estado de California y el Código Laboral de California. Como empleado de la Universidad Estatal de California, está cubierto por el Seguro de Compensación para Trabajadores.

Contactos

Krista Vásquez
kvasquez4@csustan.edu
Servicios para empleados@csustan.edu
Teléfono: (209) 664-6921
FAX: (209) 664-7011

Lesiones en el lugar de trabajo y compensación laboral

Puede tener derecho a los beneficios de compensación para trabajadores si se lesiona o se enferma debido a su trabajo. La compensación para trabajadores cubre la mayoría de las lesiones y enfermedades físicas o mentales relacionadas con el trabajo. Una lesión o enfermedad puede ser causada por un evento (como lastimarse la espalda en una caída), por exposiciones repetidas (como lastimarse la muñeca al hacer el mismo movimiento una y otra vez) o una lesión o enfermedad que se desarrolla gradualmente (como tendinitis o problemas auditivos). pérdida). Si su empleador no se entera de su lesión dentro de 30 días, podría perder su derecho a recibir beneficios de compensación para trabajadores.

Cualquier lesión que surja de su participación voluntaria en cualquier actividad recreativa, social o atlética fuera del trabajo que no sea parte de sus deberes relacionados con el trabajo no es compensable según el Programa de Compensación para Trabajadores.

Cualquier persona que haga o haga que se haga una declaración material o una representación material falsa o fraudulenta a sabiendas con el fin de obtener o denegar beneficios o pagos de compensación para trabajadores es culpable de un delito grave y puede ser multada y encarcelada.

Formularios requeridos

Ambos formularios deben completarse y enviarse a Recursos Humanos dentro de las 24 horas posteriores a la lesión/enfermedad.

El supervisor deberá completar:

Supervisor para completar la sección del empleador de la Formulario PDF de reclamo de compensación para trabajadores de empleados (DWC-1) y proporcionar al empleado lesionado una copia del formulario DWC-1 junto con el Aviso de Posible Elegibilidad. Tenga en cuenta que si un empleado reporta un incidente laboral y no necesita tratamiento, el campus debe proporcionarle el formulario DWC-1 dentro de las 24 horas siguientes a su conocimiento. Sin embargo, si un empleado decide no buscar tratamiento, no está obligado a completar ni presentar dicho formulario.

Devuelva ambos formularios completos a Recursos Humanos. FAX (209) 664-7011; envíe por correo entre oficinas en un sobre confidencial sellado o entréguelo en mano a MSR320.

Si te lastimas

Evalúa la situación y responde con las siguientes acciones.

Si necesita primeros auxilios, comuníquese con su supervisor. Si necesita atención de emergencia, llame al 911 para obtener ayuda inmediata o vaya a una sala de emergencias de inmediato. Dígale al personal médico que su lesión o enfermedad está relacionada con el trabajo. Su empleador le indicará dónde acudir para recibir tratamiento médico. Si designó previamente a un médico personal antes de la lesión (consulte la sección Médico designado previamente a continuación), puede consultarlo para recibir tratamiento en determinadas circunstancias. De lo contrario, su empleador tiene derecho a seleccionar el médico que lo atenderá durante los primeros 30 días. Es posible que pueda cambiar a un médico de su elección después de 30 días.

Immediately notifique a su supervisor o al Coordinador de Compensación para Trabajadores (WCC) al (209) 664-6921 para que pueda obtener ayuda médica de inmediato. no te demores. Hay límites de tiempo. Su empleador debe proporcionarle un formulario de reclamo dentro de un día hábil después de enterarse de su lesión. Dentro de un día hábil después de que un empleado presente un formulario de reclamo, el empleador deberá autorizar la provisión de todo el tratamiento, de conformidad con las pautas de tratamiento aplicables, para la supuesta lesión y deberá continuar brindando tratamiento hasta la fecha en que se acepte la responsabilidad por el reclamo o rechazado.

Médicos predesignados

Si designó previamente a un médico personal, puede ver a ese médico inmediatamente después de lesionarse. Un médico predesignado debe ser su médico personal o quiropráctico que lo haya tratado regularmente y tenga sus registros médicos archivados y el médico acepte ser predesignado. Para hacer una designación previa, complete el formulario opcional anterior y devuélvalo al Coordinador de Compensación para Trabajadores (WCC) en MSR320.

Instalaciones de tratamiento médico

Envíelo a la siguiente instalación si no hay un formulario de designación previa de médico personal en los archivos de Recursos Humanos.

Modesto Ceres

concentrado
1340 Calle Mitchell
Modesto, CA 95351-4923
Teléfono: (209) 581-9711
Lunes a viernes: 8:5 a. M. A XNUMX:XNUMX p. M.
Obtener Direcciones
 

Modesto

concentrado
140 E. Granger Ave
Modesto, CA 95350
Teléfono: (209) 575-5801
Lunes a viernes: 8:5 a. M. A XNUMX:XNUMX p. M.
Obtener Direcciones

Aeropuerto de Stockton

concentrado
3663 E. Arch Road
Stockton, CA 95215-8315
Teléfono: (209) 943-2202
Lunes a viernes: 8 am-5 pm
Obtener Direcciones

 

Stockton Norte

concentrado
702 W. Hammer Ln
Stockton, CA 95210-3748
Teléfono: (209) 546-7767
Lunes-Viernes 8 am-5 pm
Obtener Direcciones

Emergencia fuera del horario laboral (Turlock)
Sala de Emergencias del Centro Médico Emanuel

Avenida Delbón 825
Turlock, CA 95382
Teléfono: (209) 667-5800
Obtener Direcciones

 

Fuera de horario (Stockton)
Dignity Health: Centro médico/sala de emergencias de St. Joseph

1800 N. Calle California
Stockton, CA 95204
Teléfono: (209) 943-2000 o (855) 972-7578
Obtener Direcciones

Hospital Kaiser (Fresno)

7300 N. Calle Fresno
Edificio Oak, 1er piso
Fresno, CA 93720
Teléfono: (559) 448-4886
Obtener Direcciones

Salud Ocupacional Santa Inés (Fresno) 

Disponibilidad de primera cita sin cita previa; cita no requerida.

7702 N. Avenida Milbrook, Suite 108
Fresno, CA 93720
Teléfono: (559) 450-7777
Dr. John Fletcher
Lunes a viernes: 8 am-5 pm
Obtener Direcciones

Emergencia fuera del horario laboral (Fresno)
Sala de emergencias del centro médico St. Agnes

1303 E. Avenida Herndon
Fresno, CA 93720
Teléfono: (559) 450-3205
Obtener Direcciones
 

Centro de Urgencias St. Agnes (Fresno)

1245 E. Avenida Herndon
Fresno, CA 93720
Teléfono: (559) 450-2273
Obtener Direcciones

Información adicional y contactos

Contactos

Recursos Humanos
Krista Vasquez, Gerente de Servicios al Empleado
Teléfono: (209) 664-6921
Oficina: MSR 320
Servicios para empleados@csustan.edu
kvasquez4@csustan.edu

Gestión de reclamaciones de Sedgwick (CMS)
Randy Gee, examinador de reclamos
Teléfono: (916) 852-2952
Oficina: PO Box 14629 Lexington, KY 40512

Oficial de Información y Asistencia de la División de Compensación para Trabajadores
Teléfono: (209) 948-7980
Oficina: 31 E Channel St, habitación 450 Stockton, CA 95202

Preguntas frecuentes

La compensación para trabajadores es un programa de beneficios pagado por el empleador que brinda compensación y beneficios médicos si se lesiona o se enferma debido a una condición relacionada con el trabajo. El programa de la Universidad Estatal de California (CSU) es administrado por Sedgwick Claims Management Services.

Cualquier lesión o enfermedad está cubierta si es causada por su trabajo. Esto incluye lesiones graves, así como lesiones de tipo de primeros auxilios. Según la ley de compensación para trabajadores, recibirá ayuda si se lesiona, sin importar quién tuvo la culpa. La pregunta principal es si la lesión o enfermedad fue causada o no por su trabajo. La determinación final de elegibilidad para los beneficios la realiza Sedgwick Claims Management Services.

No hay período de espera para la cobertura de compensación para trabajadores. La cobertura comienza el primer minuto que está en el trabajo y continúa en cualquier momento que esté trabajando. El pago del tratamiento médico comienza de inmediato. Hay un período de espera de tres días antes de que comiencen los pagos del beneficio de ingresos por discapacidad.

El programa pagará todas las facturas médicas y hospitalarias aprobadas asociadas con su lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. Si está discapacitado, puede ser elegible para pagos de Licencia por Discapacidad Industrial (IDL) o elegir pagos de Discapacidad Temporal (TD). Las prestaciones por Incapacidad Temporal equivalen a las dos terceras partes de su salario hasta un máximo establecido por la ley. Si no puede regresar a su ocupación habitual debido a la lesión o enfermedad, puede ser elegible para recibir beneficios por discapacidad permanente. Además, puede tener derecho a los beneficios de Rehabilitación Vocacional (VR) si no puede regresar a sus tareas laborales habituales. Mientras esté inscrito en un plan de VR, su empleador pagará los beneficios.

En caso de muerte, los dependientes sobrevivientes calificados son elegibles para recibir los beneficios establecidos por la ley.

Informe inmediatamente la lesión/enfermedad relacionada con el trabajo a su supervisor. Recibirá un Reclamo del empleado por beneficios de compensación para trabajadores en el que debe describir su lesión y cómo, cuándo y dónde ocurrió. Devuelva el formulario completo a su supervisor oa la Oficina de Recursos Humanos. La Oficina de Recursos Humanos enviará una copia a Sedgwick Claims Management Services y presentará un reclamo en su nombre. Los Servicios de administración de reclamos de Sedgwick se comunicarán con usted para explicarle los beneficios que recibirá.

Su supervisor o la Oficina de Recursos Humanos se encargará del tratamiento médico autorizado y completará los informes necesarios. Debe proporcionar a su supervisor oa la Oficina de Recursos Humanos una autorización escrita de "regreso al trabajo" del médico antes de reanudar sus funciones. ASEGURE SU DERECHO A LOS BENEFICIOS INFORMANDO INMEDIATAMENTE CADA LESIÓN O ENFERMEDAD RELACIONADA CON EL TRABAJO.

Emergencia o después de horas: En caso de emergencia, comuníquese con la Policía Universitaria al x3114 o marque el 911 desde un teléfono del campus. La Policía Universitaria enviará servicios de emergencia para evaluar y/o transportar al empleado lesionado. Para lesiones fuera del horario de atención, marque el 911.

Incidentes que no son de emergencia: Notifique a su supervisor inmediatamente. Es importante informar las lesiones lo antes posible para recibir la mejor atención médica posible. El centro de compensación para trabajadores designado puede examinar y tratar su lesión relacionada con el trabajo, a menos que tenga un Formulario de médico designado previamente en los archivos del WCC. Luego, puede visitar al médico predesignado de su elección. De acuerdo con la ley, después de 30 días a partir de la fecha de la lesión, puede ser tratado por un médico de su elección o en un centro de su elección dentro de un área geográfica razonable.

Si es miembro del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos de California (PERS), puede ser elegible para los beneficios de IDL en lugar de los beneficios de Discapacidad Temporal (TD). IDL tiene un período de espera de tres días antes de que comiencen los beneficios pagados. El período de espera no se aplica si está hospitalizado o no trabaja durante más de 14 días calendario. Durante los primeros 22 días laborales de incapacidad, IDL proporciona un monto equivalente a su salario neto (pago completo menos un monto equivalente a OASDI y retención de impuestos en función de sus exenciones). Si la discapacidad continúa más allá de los 22 días laborales, IDL proporciona dos tercios de su salario bruto por el saldo de 52 semanas. Mientras recibe IDL, sus contribuciones de jubilación normales y sus deducciones voluntarias continúan. Si está discapacitado más allá del vencimiento de los beneficios de IDL, puede ser elegible para recibir beneficios de discapacidad temporal (TD). Todas las facturas médicas calificadas se pagarán ya sea que reciba IDL o TD.

Si es miembro de PERS, puede ser elegible para complementar IDL con créditos de licencia acumulados. Sus créditos deben ser suficientes para proporcionar con IDL una cantidad equivalente a su salario regular.

Si una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo le impide trabajar, es elegible para recibir pagos por TD. La cantidad de TD es generalmente dos tercios de su salario sin exceder el máximo establecido por la ley. Hay un período de espera de tres días antes de que comiencen los beneficios pagados. Este período de espera no se aplica si está fuera del trabajo más de 14 días calendario o está hospitalizado. La TD se detiene cuando el médico tratante lo autorizó a regresar al trabajo o dice que su condición está estabilizada (permanente y estacionaria).

Los pagos por PD son diferentes de los pagos por TD y lo compensan por cualquier discapacidad permanente que pueda sufrir debido a un reclamo de compensación para trabajadores aceptado. La cantidad que recibirá depende del grado de su discapacidad y de la ley de compensación para trabajadores, independientemente de si puede o no regresar a su trabajo.

A los empleados de CSU se les paga mensualmente. Si es elegible para IDL o complemento para TD, permanecerá en el ciclo de pago mensual normal.

Si recibe TD sin pagos de suplementación o PD, recibirá pagos aproximadamente cada dos semanas. Los pagos por TD y PD de Sedgwick Claims Management Services normalmente se enviarán directamente a su hogar.

La ley prohíbe que su empleador lo despida o lo discrimine debido a una lesión/enfermedad de compensación laboral. Si cree que ha sido discriminado debido a su lesión, debe discutir sus derechos con un Oficial de Información y Asistencia o con un abogado.

Si tiene preguntas sobre su reclamo, busque ayuda de inmediato en la Oficina de Recursos Humanos o en los Servicios de administración de reclamos de Sedgwick que están procesando su reclamo. Si no está satisfecho con la información proporcionada, puede comunicarse con un Oficial de Asistencia de Información de la División de Compensación para Trabajadores de California o con un abogado.

Actualizado: mayo 05, 2025