Las personas designadas para la clasificación de Consultor Especial son empleados de la Universidad Estatal de California y, como tales, deben completar la documentación de empleo adecuada.
Un consultor especial realiza asignaciones especiales de naturaleza temporal basadas en un conocimiento, habilidad o experiencia en particular. Esta clasificación debe usarse para trabajos que cumplan con los criterios "exentos" de la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA) y no debe usarse para trabajos no exentos.
Para iniciar una cita/nueva designación de un Consultor Especial, vaya a Reclutamiento de CHRS.
Tengas en cuenta de que: Si el Consultor Especial es actualmente miembro del cuerpo docente de Stanislaus State, por favor, siga Procedimientos de Asuntos de la Facultad. Todos los demás individuos, incluidos aquellos que actualmente son miembros de la facultad en otro campus de CSU, deben presentarse a través de Reclutamiento de CHRS para nombramientos de consultores especiales.

Inicio de sesión de reclutamiento de CHRS
contacto
Equipo de Gestión de Talento
(209) 667-3351
talentomanagement@csustan.edu
Para el pago, una vez que una cita de Consultor Especial esté activa, complete el Solicitud de pago de consultor especial.
Formulario de solicitud de pago
Criterios
Puede ser una corriente Stanislaus State o empleado de CSU. También puede ser una persona no empleada por el estado que no cumple con los criterios para recibir pago como contratista independiente. No existe ninguna otra clasificación apropiada en el sistema CSU. El trabajo es de carácter temporal (no superior a un año). Cumple con los criterios de “exento” de la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA) y no debe realizar trabajos no exentos (por ejemplo, no puede actuar como coordinador de un programa académico o relacionado con lo académico continuo o recurrente). Si el trabajo a realizar es un trabajo de unidad de negociación cubierto por otra clasificación laboral de CSU, la persona debe ser contratada/designada en la clasificación laboral adecuada.
Actualmente no puede ser designado para un puesto temporal, de prueba o permanente financiado o reembolsado por la universidad dentro del sistema CSU. Se dedica al ejercicio de un comercio, negocio o profesión independiente en el que se ofrecen estos mismos servicios al público (número de licencia comercial, identificación fiscal). Los servicios contratados no están disponibles dentro de Stanislaus State, no puede ser realizado por Stanislaus State empleados, o son de naturaleza tan especializada o técnica que el conocimiento, la experiencia o la capacidad no están disponibles a través del proceso normal de contratación de personal. La Universidad no ejerce control sobre los detalles de los servicios a realizar (métodos, horas trabajadas). La Universidad no proporciona útiles, área de trabajo, beneficios y seguro de responsabilidad personal. Comuníquese con Servicios Financieros si tiene preguntas (209) 667-3077.
No puede ser un empleado actual de CSU. No el instructor de registro. Habla a una clase debido a su experiencia por una tarifa. Acude al campus a prestar el servicio. Tiempo limitado (normalmente menos de una semana). Monto limitado en dólares (usualmente $5,000 o menos). Comuníquese con Servicios Financieros si tiene preguntas (209) 667-3077.
No puede ser un empleado actual de CSU. Actividad especial no recurrente. Cuota no requerida legal o tradicionalmente. No en lugar de salarios regulares. La intención es mostrar buena voluntad y aprecio. Premio por logro especial o actividad a corto plazo en la que no se solicita ni se espera ningún entregable o resultado específico. Comuníquese con Servicios Financieros si tiene preguntas (209) 667-3077.
Política de Empleo Adicional de CSU
La Política de Empleo Adicional de la Universidad Estatal de California (CSU) establece límites razonables en la cantidad total de empleo que una persona puede tener dentro del sistema de CSU.
Empleo adicional se refiere a cualquier empleo de CSU que se suma al nombramiento principal del empleado. Las limitaciones de empleo adicionales se basan en la base de tiempo, no en el salario. Se permite un máximo de 125% de base de tiempo bajo ciertas circunstancias. La tasa de salario para el empleo adicional puede ser la misma que la tasa para el nombramiento principal; sin embargo, se permite una tasa de salario diferente si es apropiado para el trabajo realizado y si lo permite la fuente de financiación. Al determinar el empleo adicional del 125 % según la Política de Empleo Adicional de CSU, todo el empleo de CSU y todo el empleo externo de la fundación de CSU y otros empleos auxiliares de CSU se consideran juntos.
Actualizado: Marzo 03, 2025